Reforma propuesta de la Ley de Consejos Comunales

¿Qué plantea la reforma propuesta de la Ley de Consejos Comunales?

El documento que está exhibido en la siguiente dirección http://www.minec.gob.ve/publicaciones/ley_consejos_comunales_2009.pdf, de fecha mayo del 2009, plantea el siguiente artículo 35 como propuesta para la reforma:

Artículo 35. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poderpopular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
1.
Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta reforma plantea:

Sólo se requerirá el Acta Constitutiva Comunitaria, firmada por los asistentes a la Asamblea Constitutiva.

Igual así como en la vigente ley se habla de una Comisión Presidencial que al final nunca se constituyó formalmente como instancia para el registro de los Consejos Comunales, ahora esa función le corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio con competencia en materia de participación.
Publicado por Un ciudadano que opina y registra hechos que son noticias y que se refieren al Estado. en 5:40 0 comentarios
Etiquetas: Consejos Comunales-registro

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