Debate Ciudadano: TSJ y las barricadas que limitan los derechos del ciudadano


debatePor: Carlos Romero / Jueves, 27 de marzo de 2014

Un vecino del municipio El Hatillo, invocando los intereses difusos y colectivos, hace que el Tribunal Supremo de Justicia, ordene a los Municipios El Hatillo y Baruta a cumplir con su obligación de mantener el ordenamiento vial, la protección y prevención ambiental, y les exhorte a iniciar la búsqueda de vías que garanticen la convivencia y la paz en aquellas comunidades donde la protesta ha generado barricadas, guarimbas o trincheras de la libertad, como a bien considere llamarsele a esta forma de protestar.

Está muy claro que la orden del TSJ buscaba ponerle punto final a las barricadas, guarimbas o trincheras de la libertad, expresión de las protestas que se han venido experimentando en el país estas últimas semanas. Además, la actuación del máximo tribunal, resultó una estrategia oportuna para lesionar la relación y el vínculo entre aquellas autoridades locales de oposición y sus propios vecinos.

Los intereses difusos y colectivos representan un importante avance en la protección de los derechos constitucionales, estos intereses trascienden a los individuales. El interés colectivo se refiere a un grupo de personas que son claramente determinadas, por ejemplo los vecinos de una urbanización; y por intereses difusos, debemos entender aquellos que se refieren a la protección de intereses de un número indeterminado de personas, como podrían ser todos los usuarios de un servicio público específico.

En tal sentido, ¿cómo actuaría el TSJ, si el mismo vecino de El Hatillo, con la misma sensibilidad ciudadana, acudiera nuevamente ante el máximo tribunal e invocara los intereses difusos y colectivos, solicitando la protección al derecho constitucional de asociación para fines lícitos y al derecho a la libre participación en los asuntos públicos; argumentando a tal fin, el interés de su urbanización en participar en la construcción del Plan Municipal de Desarrollo a través de un representante ante el Consejo Local de Planificación Pública; pero advirtiendo, la amenaza que representa para el ejercicio efectivo de los derechos invocados previamente, el hecho de no contar su urbanización con ninguna organización del llamado Poder Popular?

Imaginemos que en esa urbanización no se logra tener un Consejo Comunal registrado, luego de cumplir reiteradamente con los recaudos exigidos, y que se haya rechazado el mismo por no incluir el termino socialismo en los objetivos que persigue ese Consejo Comunal; o que tal vez, en esa urbanización una Asamblea de Ciudadanos aprobó de manera legítima y por unanimidad seguir participando a través de la asociación de vecinos en todos los asuntos públicos locales. ¿Qué diría entonces el TSJ para garantizar que los vecinos de esa urbanización puedan ejercer efectivamente sus derechos constitucionales?.

Igualmente, si un grupo de vecinos, quisieran participar en las elecciones para ser Juez de Paz Comunal, o aspiran incorporarse a la Junta Parroquial Comunal; o incluso ser elegidos voceros ante el Consejo Federal de Gobierno, y no participan en ningún Consejo Comunal, ¿qué diría el TSJ si éstos vecinos invocarán la defensa de los intereses difusos y colectivos para lograr participar efectivamente en las elecciones para asumir alguna de las funciones mencionadas?.

La Constitución garantiza el derecho a asociarse con fines lícitos y por lo tanto lo hace un derecho efectivo y exigible, no condicionado a una ideología política; pero además, la norma constitucional obliga al Estado a facilitar el ejercicio de éste derecho. Así mismo, la Constitución garantiza la libre participación ciudadana, de manera directa o por medio de representantes. ¿Quién protege estos derechos constitucionales, si el propio Estado ha creado barricadas que impiden ejercer la ciudadanía de manera libre y voluntaria para participar y asociarse?.

El Derecho no puede resultar útil sólo cuando el Estado así le conviene.

El TSJ está en mora con el estudio, análisis y decisión sobre la constitucionalidad de las Leyes del Poder Popular, aún cuando es claro y evidente que el contenido de esas leyes fue rechazado de manera legítima, legal y constitucional el 2 de diciembre del 2007 a través del Referendo sobre la Reforma Constitucional. El silencio del TSJ ha contribuído a que las barricadas legales, hayan promovido la expropiación de nuestra condición de ciudadanos y en consecuencia se haya extinguido el espíritu de la democracia desde lo local.

Las protestas que experimenta el país en estas semanas, no es otra cosa que la consecuencia de unos habitantes que quieren volver a ser reconocidos como ciudadanos, en el marco de la Constitución y en un Estado que funcione para todos.

Estamos recuperando a pulso la democracia, pero para lograr entenderla nuevamente, es esencial que la participación responsable se convierta en un antídoto que permita recupera la convivencia pacífica y reencontrarnos con la ciudadanía.

Carlos Romero Mendoza

 

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