Sobre el Consejo de Gobierno Comunal y la transferencia de competencias. Implantación inconstitucional.

La primera Ley de Consejos Comunales se aprobó en el año 2006, allí se estableció expresamente la creación de una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República.  Esa Comisión Nacional tendría entre sus finalidades: 1) Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local; 2) Impulsar el poder popular y el desarrollo endógeno como herramientas para elevar la calidad de vida de las comunidades; y 3) tramitar los recursos para impulsar el poder popular, entre otros. Conformada la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, y previa autorización Seguir leyendo