Como queda el Estado con la nueva Ley (en discusión) de Ordenación y Gestión Territorial.

Carlos Romero Mendoza.

El fallecido presidente Chávez, en su programa Aló Presidente número 300, afirmó que por vía legislativa buscaría materializar lo que no logró en la reforma constitucional. Aquél 13 de enero de 2008, además agregó “no podré nombrar un vicepresidente para cada provincia como era la propuesta, pero sí podemos revisar la regionalización, no sólo desde el punto de vista administrativo, sino también geopolíticamente hablando”.[1]

Aquella revisión de la regionalización a través de la geopolítica que en el 2008 anunció el fallecido presidente, hoy está contenida en el objetivo 3.4 del Plan de la Patria y es precisamente en el marco de ese objetivo donde principalmente, se desarrolla el tema de la nueva ordenación territorial que orienta al gobierno nacional.   Precisamente fue en ese mismo año 2008, cuando se aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio[2].

Esa aspiración de regionalizar el país aparece en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno del 2010 en su primer artículo, y en ese texto legal aparecen los denominados Distritos Motores de Desarrollo. Se menciona en esa Ley, la transferencia de recursos como estrategia para fortalecer estos Distritos Motores de Desarrollo. Luego el reglamento a ésta Ley, agrupa el territorio en 6 regiones y reactiva las viejas Corporaciones de Desarrollo, a través de una nueva figura llamada Oficinas Técnicas Regionales.

Además no hay que olvidar la existencia de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI)[3], que fueron creadas con una Autoridad Única Regional; así como también las Regiones Estratégicas Militares y su respectiva autoridad militar. [4]

Luego de 6 años el proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio va por su segunda discusión. Si bien el período formal de consulta pública ya pasó, el impacto que su contenido normativo tendrá sobre la ordenación territorial y urbana municipal, no puede pasar inadvertido por los actores políticos y sociales locales.

El proyecto de Ley refuerza claramente la tendencia del gubernamental de regionalizar el país, en tal sentido, crea otras nuevas figuras jurídicas, una primera es el Gabinete Territorial, a través del cual, se impulsará la regionalización estratégica y funcional del territorio nacional. La creación de este Gabinete es responsabilidad directa del Presidente en Consejo de Ministros.

Una segunda figura, parecieran ser unas nuevas Autoridades Regionales, designadas directamente por el Presidente, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de políticas, planes y proyectos de ordenación y gestión del territorio en su ámbito espacial, es decir en la región respectiva.

Esas autoridades regionales, actuarán como agentes del ejecutivo, y entre sus responsabilidades está la tarea de intermediar en las relaciones que surjan entre los Distritos Motores de Desarrollo, unos llamados “órganos integrados”, demás entes bajo su adscripción y las instituciones del poder público estadal y municipal. Por lo tanto, se podría afirmar, que serán agentes promotores del Poder Popular y del Plan de la Patria.

El proyecto de Ley plantea la existencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuyo seguimiento será responsabilidad directa de la Autoridad Regional. Es importante acotar que las Leyes Orgánicas del Consejo Federal de Gobierno y de Planificación Pública y Popular, crearon en su oportunidad la figura de un Plan de Desarrollo Regional.

En este sentido, el proyecto de ley obliga a las autoridades municipales a adecuar el contenido del Plan Municipal de Ordenación y Gestión del Territorio, a ese Plan Regional de Ordenación del Territorio, pero también, la adecuación debe realizarse en relación al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los Planes Comunales de Ordenación y Gestión del Territorio.

Por lo tanto, el proyecto advierte que el municipio en materia de ordenación territorial y urbana, queda condicionado a los planes mencionados. Y para disminuir aún más la autonomía local en esta materia, el proyecto de Ley condiciona la aprobación del Plan Municipal de Ordenación y Gestión del Territorio a la opinión previa, de una tercera figura llamada Secretaria Técnica Regional.

Según el proyecto de ley, esa Secretaria Técnica Regional, sería un órgano de apoyo técnico al Sistema de Ordenación y Gestión del Territorio, ejercida por el ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente. Y como un elemento a considerar cuando se trata de evaluar el rol de la autonomía local y la intención de regionalizar el territorio, el proyecto de Ley olvida incluir a las autoridades municipales en ese Sistema de Ordenación y Gestión del Territorio.

Para el proyecto de ley, ese Sistema Nacional de Ordenación y Gestión del Territorio está integrado por los siguientes actores: la autoridad nacional, entes y órganos con competencia en materia ambiental y las instancias del poder popular.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente establece expresamente que la ordenación territorial del municipio es competencia del municipio a través del contenido del Plan de Desarrollo Urbano, pero además, establece que la competencia tanto del Alcalde, como de los Concejales en esta materia. A partir de la aprobación de este proyecto de ley, el Concejo Municipal será identificado como la autoridad local en materia de ordenación y gestión del territorio.

La figura del Alcalde, como autoridad local, sólo es mencionado como uno de los integrantes de la denominada Comisión Regional de Ordenación y Gestión del Territorio.

En conclusión, por un lado se presenta un proyecto de Ley que introduce nuevos actores políticos, y nuevas instancias burocráticas, sometidas al control directo del Presidente, dentro de una pesada estructura burocrática que no funciona y de un Estado que simplemente termina no existiendo.

Y por el otro lado, a través de estas normas, no sólo se impulsa la regionalización del territorio, sino además, se fortalece el Poder Popular en detrimento al Poder Público Municipal.

Carlos Romero Mendoza


[1] Romero, Carlos. Regionalización vía Consejo Federal de Gobierno. 9 de agosto de 2010. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2010/08/la-regionalizacion-del-pais-via-consejo.html

[2] Asamblea Nacional. Aprobado proyecto de ley orgánica para la ordenación del territorio. 06-11-2013. On line en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/5587

[3] Romero, Carlos. Conociendo las competencias de las REDI. 04 de mayo de 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/05/conociendo-las-competencias-de-las-redi.html

[4] Romero, Carlos. Regionalización del país para el socialismo. 31 de agosto 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/08/la-regionalizacion-del-pais-para.html

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