La Regionalización en la habilitante y un nuevo orden territorial.

La Gaceta Oficial del 18 de noviembre de 2014,  No. Extraordinaria 6.151, publicó el Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria; el cual, debe analizarse de manera integral con el también Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.   Ambos instrumentos advierten una política de reordenación territorial, en la cual hay una clara sustitución de los municipios y estados como actores políticos territoriales del desarrollo.

En los dos Decretos-Leyes, sus exposiciones de motivos, advierten que el “nuevo Estado de Derecho que impulsa el Plan de la Patria, obliga a generar nuevos instrumentos y mecanismos normativos y procedimentales no previstos en la legislación actual” y en tal sentido, en particular este Decreto-Ley de Regionalización busca crear distintas unidades espaciales de planificación en el marco de un diseño denominado Sistema de Regionalización Nacional.

El Decreto-Ley de Regionalización Integral, orienta su contenido normativo a la creación, funcionamiento y administración de distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo;  que según el texto legal, debe ser entendidas como un modelo que responde a un “orden sistémico, taxonómico, de escalas de agregación y criterios de regionalización, partiendo de principios funcionales y geoestratégicos.” Es importante resaltar que el Decreto-Ley expresamente obliga que el Sistema de Regionalización Nacional debe mantener la relación integral con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es decir al Plan de la Patria 2013-2019, sin menoscabo de lo establecido en otras leyes, y obvia hacer mención alguna sobre la obligación de respetar y atender a las normas establecidas en la Constitución Nacional.  El artículo 2 del Decreto-Ley  señala que este Sistema tendrá distintas escalas de regionalización, que corresponden al Sistema Nacional de Planificación, ello permite entender mejor el contenido normativo y el alcance político de la reforma a la Ley de Planificación Pública y Popular en el marco de la habilitante 2014. El Presidente de la República sigue acumulando poder, y en particular en este Sistema de Regionalización Nacional, se convierte en la autoridad suprema capaz de crear mediante Decretos las llamadas “unidades geográficas de planificación y desarrollo”, que integran el Sistema de Regionalización Nacional. El Decreto-Ley expresamente señala que cada unidad  geográfica objeto de regionalización debe promover una serie de instrumentos operativos llamados:

-Plan especial de infraestructura y servicios.

-Plan social especial.

-Plan especial de la revolución del conocimiento.

-Plan especial de economía.

Este Decreto-Ley abre las puertas a un nuevo orden territorial, y para reforzar esa ruta, sus normas complementan la finalidad a través de la creación de un Régimen Tributario especial para las zonas de desarrollo estratégico y económica especial. El seguimiento al Sistema de Regionalización le corresponderá a la Comisión Central de Planificación y los recursos para que funcione este Sistema al Presidente de la República, quien incluso no sólo podrá crear estas escalas territoriales, sino que además, podrá crear otras formas organizativas que a bien considere necesario.

Esquema de Regionalización planteado: El esquema de regionalización se plantea a través de tres escalas:

-Regional.

-Subregional.

-Local.

-Escala Regional: Está constituida por Regiones de Desarrollo Integral y Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional.  

-Regiones de Desarrollo Integral, el Presidente podrá mediante Decreto crearlas y a tal fin podrá “agrupar y crear la institucionalidad adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en el Decreto.”   Estas regiones exigen un Plan Regional de Desarrollo que debe aprobar el Presidente.

-Zona de Desarrollo Estratégico Nacional.  El presidente las crea mediante decreto, en cuyo contenido, podrá acordar incentivos económicos y fiscales, para dinamizar la actividad económica en esa zona.   Tendrá un Coordinador y junto al Presidente y con las vicepresidencias que determine el Presidente podrá crear un Consejo de Gestión de la Zona Estratégica de Desarrollo Nacional.  El coordinador designado por el Presidente puede crear áreas operativas especiales.

-Escala Sub Regional. Se integra por Zonas Económicas Especiales. Distritos Motores y otra figura denominada  Zonas de Conocimiento Productivo.   Esas tres figuras, también son creadas mediante Decreto que  a tal fin y en cada caso dicte el Presidente.

-Escala local: Esta escala se refiere a todo aquello relacionado al desarrollo integral de los centros poblados y a tal fin, el Decreto-Ley advierte que “una ley especial regulará todo lo relacionado con el desarrollo urbano local, así como lo relacionado con las Comunas”. Se subdivide la escala local en: – Corredores y sectores urbanos que podría tener un Plan especial dictado por el Ejecutivo Nacional. – Equipamiento urbano para la democratización del derecho a la ciudad, cuyos criterios serán establecidos en un reglamento que a tal fin dicte el Presidente a los fines de garantizar, lo que el texto llama: derecho a la ciudad. – Planificación y regularización de zonas y parques industriales.  El rector en esta materia será el Presidente a través del ministerio con competencia en industria; el Decreto-Ley exige un Plan Industrial y además un Reglamento en esta materia.

En lo local, no se hace mención a municipios, sino simplemente se refieren a “centros poblados”.   Prácticamente la única mención a los municipios y a los estados, se encuentran en el artículo 68 cuando les obliga a destinar espacios o reservas de tierras para el desarrollo de zonas y parques industriales.

Carlos Romero Mendoza.

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