Reforma de Ley de Planificación: hacia un orden territorial y mayor concentración de Poder.

En Gaceta Oficial 6.148 del 18 de noviembre 2014 se publicó la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.   La Ley reformada parcialmente, formó parte del paquete de Leyes del Poder Popular de diciembre 2010. 

Los aspectos más importantes a considerar y evaluar de esta reforma parcial son:

1.-          Se introducen nuevos actores formales del Sistema Nacional de Planificación. 

Se amplían formalmente los integrantes del Sistema Nacional de Planificación.    La Ley derogada sólo se mencionaba: a) Consejo Federal de Gobierno. b) Consejos de Planificación y coordinación de políticas públicas. c) Consejos Locales de Planificación Pública. d) Consejos de Planificación Comunal. e) Consejos Comunales.

La reforma introduce a nuevos actores: a) Presidente de la República. b) Comisión Central de Planificación. c) Ministerios. d) Órganos locales y estadales. e) Consejos Presidenciales para las Comunas.

De estos nuevos actores, el Ministerio con competencia en materia de planificación será el que mayor intervención tendrá en todo el proceso de planificación, prácticamente el centro de la reforma fue darle espacio a la intervención directa el ejecutivo nacional a través de este ministerio.  En tal sentido la reforma exige expresamente que los órganos que integran el Sistema Nacional de Planificación deben articularse con éste ministerio.Otro actor que se introduce en la dinámica de la participación, son los Consejos Presidenciales para las Comunas, esta figura de recién creación,  se convierte en un sujeto activo de los procesos de planificación participativo.  Estas figuras, participan activa y directamente, según la reforma, en el Plan Sectorial.Aún cuando pareciera que la Comisión Central de Planificación se fortalece pasando de una simple coordinadora de actores a una instancia de evaluación y monitoreo sistemático de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, no es menos cierto, que el rol del Ministerio con competencia en planificación, pone en duda que esto sea así.

2.-          Se introducen nuevos planes, aún cuando con la lista existente el sistema no ha funcionado.

La reforma amplía la lista de Planes que la legalidad exige a las autoridades de gobierno, a saber, en la Ley derogada sólo se exigía:

a) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b) Plan de Desarrollo Regional.
c) Plan de Desarrollo Estadal.
d) Plan Municipal de Desarrollo.
e) Plan Comunal de Desarrollo
f) Plan comunitario.
g) Planes estratégicos de los órganos y entes del poder público.
h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
i) Los demás que demanden el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o que se requiera para el desarrollo social integral

Ahora se introducen: a) Plan de Desarrollo Subregional.b) Todos los planes estratégicos de políticas públicas, incluidas aquellas para garantizar el rol de los componentes productivos, equipamiento urbano y de servicio, así como del sector urbano que correspondan por su sensibilidad económica y social.

Así mismo, sufre un cambio la naturaleza de los planes sectoriales, la reforma se refiere a:Planes sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. En estos planes sectoriales no sólo se introducen como actores los Consejos Presidenciales para las Comunas, sino que también participarán las vicepresidencias creadas por sector.

3.-          Aparece un nuevo espacio territorial, agregando un nuevo elemento polémico en las políticas de ordenamiento político-territorial.

Introducen un nuevo “espacio territorial”, llamado “subregión”, no hemos tenido tiempo de procesar las regiones desde el 2010 cuando aparecen en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, luego en las REDI, cuando de inmediato ahora impulsarán “subregiones”.

Las “sub-regiones”, son asumidas, en la exposición de motivos, como un ámbito territorial entre Estado y Región, que según el texto legal, busca homogeneizar la especialización necesaria para la creación de los Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales u otras figuras de gestión del territorio, a objeto de afianzar el desarrollo en zonas de interés estratégico del Estado.  Está claro que se trata de un intento de reordenar el territorio para luego a través de la transferencia de competencias, servicios y recursos concretar un nuevo diseño de Estado.En relación al Plan Subregional, la reforma plantea que es el Presidente quien lo propone, agrega por supuesto la coordinación con el sistema de planificación, pero luce más como formalidad que como requisito esencial, y su construcción debe responder a los lineamientos de la Comisión Central de Planificación.    Por otro lado el Plan Operativo Sub-regional, será presentado por la Comisión Central de Planificación y aprobado por el Presidente.Las subregiones serán creadas atendiendo a criterios geohistóricos, de identidad y potencialidad económica y como se mencionó previamente su expresión podrá ser distritos motores o Zonas económicas especiales, entre otras.

4.-          Las Leyes de Ordenación y Desarrollo pierden su fuerza efectiva.  La ordenación viene del Presidente.

Es importante destacar que la Ley derogada en su artículo 20 exigía que los planes estratégicos y operativos, así como los sectoriales, que tengan incidencia territorial, debían someterse a los lineamientos y directrices vinculantes de las leyes de ordenación y desarrollo del Territorio, en su respectiva escala territorial.   Eso fue eliminado.El artículo ahora plantea la atribución del Presidente para crear regiones o subregiones, buscando fortalecer el rol de municipios, estados y comunas,  para el desarrollo regional y su aplicación lo condiciona a un reglamento posterior.   Ahora se someten a la visión integrada con planes espaciales de cada escala.

5.-          Se impulsa el Plan de la Patria, que se convierte en una Constitución paralela.

No es ninguna novedad, pero hay que afirmar que la reforma plantea la ley como un instrumento para el diseño de un nuevo diseño de Estado, que como lo señala la exposición de motivos, el desarrollo de nuevos instrumentos y mecanismos para planificar el territorio, que no estaban previstos, son parte de los objetivos que persigue el Plan de la Patria.        

Carlos Romero Mendoza

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