¿Por qué no es constitucional que el gobierno asigne cupos universitarios?

José Ignacio Hernández G. Prodavinci.com -  24 de mayo, 2015

opsu 640La Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) asumió la asignación de los cupos de las Universidades Públicas. Según las noticias, entre el 70% y el 100% de esos cupos serán asignados por la OPSU.¿En qué consistió esta decisión? ¿Es constitucional que el Gobierno, a través de la OPSU, asigne cupos universitarios?

1. ¿Qué es la OPSU? Todo lo relacionado con las Universidades está regulado en la Ley de Universidades de 1970. En esa Ley se regula al Consejo Nacional de Universidades (CNU). El CNU coordina la relación entre las Universidades a los fines de cumplir con la Ley de Universidades.

Uno de los órganos del CNU es la OPSU. Según la Ley, la OPSU es un organismo de asesoría técnica, que entre otras materias, asesora a fin de precisar las necesidades profesionales del país a corto, mediano y largo plazo.

2. ¿Quién decide el sistema de ingreso a las Universidades? La Ley de Universidades dispone que la autoridad suprema de cada Universidad es el Consejo Universitario. Dentro de sus atribuciones, el numeral 9 del artículo 26 de la Ley asigna al Consejo Universitario la competencia para “fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades”.

Al CNU, según la Ley, le corresponde “recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes”. Sin embargo, como vimos, es a cada Universidad, a través de su Consejo Universitario, a quien corresponde decidir cuántos alumnos serán admitidos para el primer año, y definir cómo serán seleccionados, bajo los parámetros del CNU.

3. ¿Qué es la autonomía universitaria? Lo antes expuesto debe ser interpretado de acuerdo con la autonomía universitaria.

Según el artículo 109 de la Constitución, el Estado “reconocerá la autonomía universitaria”. Esto quiere decir que las universidades autónomas son las únicas que pueden dictar “sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”.Existen las Universidades Nacionales Experimentales, cuyo grado de autonomía es menor. Pero como regla, toda Universidad –pública o privada- tiene autonomía universitaria. La Ley de Universidades así lo reconoce, al indicar que esa autonomía es organizativa, administrativa, económica y especialmente, académica.

Un componente básico de la autonomía universitaria académica, por lo tanto, es la decisión de cuántos alumnos serán admitidos y cómo serán admitidos. Esta decisión, según vimos, solamente puede ser adoptada por la Universidad.

4. ¿Qué había decidido el CNU sobre la forma de ingreso a las Universidades? Algunos medios explican que el CNU, en 2008, había decidido asignar al OPSU la competencia para fijar criterios de admisión del 30% de las plazas disponibles para la admisión de alumnos en el primer año.

Para este fin, el OPSU creó el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria (SNI).Según la página web de la OPSU, a través del SNI se administra la demanda de aspirantes a ingresar a las Universidades “según la cantidad de cupos que las Instituciones de Educación Universitaria públicas otorgan a la Oficina de Planificación del Sector Universitario”.De acuerdo con lo anterior, a las Universidades corresponde decidir, autónomamente, sobre el número de plazas y la admisión del 70% del total de cupos, mientras que la OPSU, por medio del SNI, decide sobre los criterios de admisión del 30% restante.

5. ¿Qué decidió la OPSU? Según nota de prensa de la OPSU, fechada 15 de mayo, el Gobierno anunció la “realización de la asignación de cupos del SNI”. De acuerdo a la nota de prensa, el SNI es una “herramienta diseñada en Revolución que democratiza el acceso a la educación universitaria y garantiza un ingreso de manera justa y equitativa, permitiendo la adjudicación de plazas de estudio, en esta primera etapa, a 181 mil 333 solicitantes”.Manuel Fernández, Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, informó que el total de cupos disponibles en las Universidades públicas es 260.578. A través del SNI, explicó Fernández según la citada nota de prensa, se otorgará la totalidad de cupos disponibles. Todo ello, en definitiva, para profundizar el socialismo, y la masificación y democratización de la educación universitaria, según relata la nota de prensa  la OPSU.La información de la nota de prensa, como puede verse, no es muy precisa. Según declaraciones de distintas autoridades universitarias, como vimos, lo que la OPSU decidió fue asignar cupos para el ingreso universitario que, según los casos, oscilan entre el 70% y el 100% de la totalidad de cupos disponibles en cada Universidad.

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, el pasado 21 de mayo, explicó que el OPSU asumió la asignación de cupos que exceden del 30% del total disponible, en contra de lo decidido en 2008. Una explicación similar dieron las autoridades de la Universidad Central de Venezuela.

En la práctica el porcentaje de cupos asignados por la OPSU parece variar. En la Universidad Central de Venezuela, por ejemplo, se señala que la OPSU asignó 6.743 plazas de las 9.589 plazas disponibles. En la Universidad Simón Bolívar, por el contrario, la información es que la totalidad de plazas disponibles será adjudicada por la OPSU.

6. ¿Es constitucional que el Gobierno asigne cupos universitarios? Resumiendo la información anterior, tenemos que la OPSU, que es una oficina gubernamental de asesoría técnica, asumió la asignación de los cupos universitarios disponibles para el ingreso al primer año de las carreras de las distintas Universidades públicas. Ello, a pesar que de acuerdo con la decisión del CNU, la OPSU solo podía decidir sobre el 30% del total de plazas disponibles.En la práctica, esto quiere decir que las Universidades no pueden decidir a qué aspirantes admitirán. Visto que el número de plazas disponibles no puede aumentarse libremente –entre otras razones, por limitaciones presupuestarias- las Universidades tendrán que asignar los cupos disponibles a aquellos que fueron previamente seleccionados por la OPSU a través del SNI.

Esto viola la autonomía universitaria reconocida en el artículo 109 de la Constitución y en la Ley de Universidades. Es al Consejo Universitario al que corresponde no solo fijar el número de plazas, sino además diseñar e implementar los criterios de admisión a los estudios universitarios, de acuerdo con los lineamientos del CNU. Y lo que el CNU había decidido era que solo el 30% de los cupos fueron asignados de acuerdo a los criterios de la OPSU.

Por ello, el Gobierno, a través de la OPSU, ha competencias exclusivas del Consejo Universitario de cada Universidad y ha violado, con lo anterior, la autonomía universitaria.

7. ¿La democratización y masificación de los estudios universitarios avalan esta decisión? La inconstitucional decisión de la OPSU ha sido justificada en la necesidad de masificar y democratizar el ingreso universitario, para profundizar el socialismo.

Hay que recordar que la subordinación de la educación universitaria al modelo socialista fue asumida en la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional en 2010. Pero esa Ley fue vetada por el entonces Presidente Chávez. El Presidente consideró que esa Ley era inaplicable. Por ello, esta decisión de la OPSU pretende cumplir los principios de una Ley que fue vetada por inaplicable.

Pero en realidad, el calificativo que debe empelarse no es inaplicable, sino inconstitucional. Subordinar la educación universitaria al socialismo no solo viola la autonomía universitaria constitucionalmente consagrada. Algo más grave: viola la esencia de la Universidad, que debe ser una comunidad científica para la búsqueda del conocimiento plural y abierto. Pero el modelo socialista se basa en la hegemonía del pensamiento único, lo que, insisto, es la antítesis de la Universidad.

Luego tenemos lo de la democratización y masificación de las Universidades. Esto en el fondo implica que la admisión no puede condicionarse a un examen técnico de los méritos académicos, sino a criterios que apliquen un igualitarismo que, más allá de la capacidad técnica de los aspirantes, asegure a todos el derecho a acceder a un cupo universitario. Esta justificación es bastante simplista y superficial. Pues deja abierta una gran incógnita: ¿qué pasará con el estudiante que ingresó sin tener la capacidad necesaria, simplemente pues fue beneficiario de un cupo asignado por la OPSU? Probablemente no podrá cumplir los requerimientos mínimos exigidos para culminar exitosamente la carrera universitaria. ¿Para qué sirve entonces asignar cupos a quienes, lamentablemente, no tienen capacidad técnica para completar exitosamente la carrera universitaria? Ello, tomando en cuenta que un cupo mal asignado podrá implicar la exclusión de quiénes sí estaban capacitados. Por ello, esta decisión de la OPSU podría ser el antecedente de una decisión posterior: masificar también la carrera universitaria, garantizando así que quienes ingresaron sin capacidad para ello, también culminen la carrera universitaria, al margen de sus méritos académicos. Esta visión desdice el sentido esencial de la Universidad, pues obvia toda consideración a la calidad de la educación universitaria.

Como explicó Enrique Pérez Olivares, la Universidad debe ser una institución formada sobre la base de la comunidad de saberes, todo lo cual se orienta a la excelencia académica. Cumplir este fin requiere, como condición necesaria –pero no suficiente- que el ingreso a las Universidades mida un grado mínimo de capacidad técnica que permita que esa comunidad tienda, efectivamente, a la excelencia académica. Es por ello que en las explicaciones a la decisión de la OPSU, abundan palabras como masificación y democratización, pero no hay referencia alguna a palabras como calidad y excelencia académica. Además, la decisión que criticamos es simplista, pues no soluciona el fondo del problema.

No deja de ser populista hablar, sin más, de la masificación del ingreso a las universidades, para querer decir, en realidad, que podrán ingresar incluso quienes no tengan aptitud para ello, pues el sistema educativo no los formó adecuadamente. Si hay bachilleres que no pueden ingresar a la Universidad, situación lamentable por lo demás, es por cuanto la educación básica tiene notables deficiencias. Esas deficiencias no se corrigen masificando el ingreso a la Universidad. Esas deficiencias se corrigen, por el contrario, mejorando la calidad de la educación media.

En el discurso pronunciado en la instalación de la Universidad de Chile, en 1843, Andrés Bello explicó que la “generalización de la enseñanza” requiere “gran número de maestros competentemente instruidos”. Requiere así de buenos maestros, de buenos libros, de buenos métodos y de buena dirección de la enseñanza. Todo lo cual, decía Bello, es necesariamente “la obra de una cultura intelectual muy adelantada”.

Justamente lo contrario de la pretensión de masificar la educación universitaria asignando, por medio de un organismo gubernamental de “asesoría técnica”, la totalidad de las plazas disponibles.

José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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