¿Vamos a un Estado de Excepción?

Carlos Romero Mendoza / 15 de enero de 2015

Imagen Carlos Romero 3En febrero del año 2014, Nicolás Maduro, advirtió de la posibilidad de decretar un Estado de Excepción en el Estado Táchira como consecuencia de las protestas que se vivieron allí en los primeros meses del año pasado.[1]

El Estado de Excepción opera cuando ocurren circunstancias extraordinarias de naturaleza económica, social, política, natural o ecológica, que atentan o impactan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los propios ciudadanos, que por su naturaleza obligan al Estado a tomar medidas especiales, pues institucionalmente las herramientas que posee no resultan suficientemente efectivas para enfrentar esas circunstancias extraordinarias.

El Presidente en Consejo de Ministro tiene la potestad constitucional de aprobar un Decreto a los fines de declarar el Estado de Excepción.   La Constitución advierte, que con el Estado de Excepción se podrán restringir temporalmente las garantías constitucionales y a tal efecto el Decreto deberá regular la forma como operará esa restricción temporal.

Como diseño constitucional de control político, el Decreto de Estado de Excepción una vez dictado, debe ser presentado dentro de los 8 días siguientes a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y posterior aprobación; y también al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su naturaleza constitucional.

Con esta disposición, es oportuno destacar el valor de la Asamblea Nacional en el control político del Ejecutivo y sus atribuciones, con lo cual se reitera la importancia de recuperar a través del voto directo, universal y secreto el espacio público e institucional de la función parlamentaria: la Asamblea Nacional.

Imagen Carlos Romero 2La Constitución advierte que la restricción de garantías constitucionales, exceptúa aquellas referidas a: derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, derecho al debido proceso, derecho a la información y a los demás derechos humanos intangibles.   Una revisión sobre la realidad práctica de estos derechos en Venezuela pone en evidencia el profundo deterioro del llamado Estado de Derecho y pone en duda la efectiva vigencia de la Constitución.

¿Por qué si la Constitución garantiza que dada las circunstancias extraordinarias, se podría dictar el Estado de Excepción, el gobierno lo incluyó en el contenido del Plan de la Patria 2013-2019?

Si asumimos el Plan de la Patria como una hoja de ruta para el 2013-2019, podría afirmarse que el gobierno, entre los escenarios considerados a la hora de elaborar el mencionado Plan, asumió la posibilidad real de experimentar “circunstancias extraordinarias” y en consecuencia verse obligado a diseñar medidas especiales a través de un posible estado de excepción.

Tal apreciación, resulta de la lectura del objetivo nacional 1.7 del Plan de la Patria, concebido éste como hoja de ruta del gobierno nacional.   Este objetivo nacional, busca la adecuación del aparato económico productivo, la infraestructura y los servicios del Estado incrementando la capacidad de respuesta a las necesidades del pueblo ante posible estado de excepción en el marco de la Defensa Integral de la Nación.

Luis Alfonso Herrera, abogado constitucionalista, advierte que la inclusión en el Plan de la Patria del estado de excepción hace que éste se asuma como “algo permanente que puede ocurrir en cualquier momento y que debe ser visto como normal, al punto de crear una institucionalidad encargada de gestionarlos.”[2]

Imagen Carlos Romero 1Para concretar ese objetivo nacional 1.7 el Plan de la Patria plantea dos objetivos estratégicos, el primero se refiere a la creación de un Sistema Integral de Gestión de los estados de excepción y el segundo, busca promover un sistema logístico nacional integrado por el Sistema Logístico de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se integrará al proceso de articulación de la estructura del aparato productivo o infraestructura del Estado según las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI).

La inflación que golpea la economía familiar, la escasez de bienes y servicios en todas las áreas, desde la medicina hasta la reparación de un vehículo, pasando por alimentos y otros productos; el abuso del poder político a través de la designación de las autoridades del poder público nacional y el fortalecimiento del ejecutivo en las leyes aprobadas bajo la habilitante, son ingredientes de una crisis profunda que atenta contra la tranquilidad de todos los venezolanos, sin excepción.

El Plan de la Patria, visto como hoja de ruta, advierte que es posible sostener que el “estado de excepción” fue un escenario que previeron. El Plan además, cuando plantea la transformación económica hacia el socialismo, expresamente menciona el escenario de la “guerra económica” y el diseño de un nuevo sistema cambiario y de distribución de riquezas, que fue anunciado más no explicado.

La posibilidad real de una declaración de Estado de Excepción dependerá siempre de las circunstancias políticas, sociales y económicas que se presenten, y del grado de dominio que el gobierno pueda tener en este ambiente de caos y anarquía a la que está sometida la sociedad Venezolana.  Mientras tanto sigue el intento de suplantar la Constitución a través de la imposición de la visión que contiene el Plan de la Patria. Vivimos tiempos difíciles.

[1] Ultimas Noticias. Maduro amenaza con decretar estado de excepción en Táchira. 20 de febrero 2014. Online en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/maduro-amenaza-con-decretar-estado-de-excepcion-en.aspx

[2] El Nacional. Plan de la patria crea estado  de excepción permanente. 5 de diciembre 2013, online en: http://www.el-nacional.com/politica/Cabello-estados_de_excepcion-inconstitucional-Luis_Alfonso_Herrera-Maduro-Maru_Morales-Plan_de_la_Patria-Rocio_Sanmiguel_0_312568981.html

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