¿Por qué declararon “inejecutable” la sentencia de la CIDH en el caso RCTV?

Prodavinci -José Ignacio Hernández G. – 12 de septiembre, 2015

BLOG_jose_ignacio_hernandez_TSJ_inejecutable_rctv_11092015_640La sentencia N° 1.175 de la Sala Constitucional, de 10 de septiembre de 2015, declaró  “inejecutable” la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 7 de septiembre. Como se recordará, en esa sentencia la CIDH declaró que el Estado venezolano había violado diversos derechos humanos en 2007 al no renovar la concesión de la empresa RCTV.

Esta sentencia de la Sala Constitucional no es una sorpresa. Tal como ya explicamos aquí mismo en Prodavinci, era probable que el Gobierno solicitara a la Sala Constitucional que declarase “inejecutable” la sentencia de la CIDH como una forma de eludir su cumplimiento.

Y así sucedió.

El pasado 9 de septiembre, la Procuraduría General de la República indicó a la Sala Constitucional que la sentencia de la CIDH no podía ser ejecutada “sin transgredir el ordenamiento constitucional venezolano y más importante aún, sin violar derechos humanos y derechos subjetivos de terceros”.

Apenas un día le tomó a la Sala Constitucional aceptar la petición  de la Procuraduría.

Entonces, luego de criticar la sentencia de la CIDH con base en uno de sus votos salvados (que cuestionó la posibilidad de tutelar derechos de la empresa RCTV) la Sala Constitucional consideró que la orden de restablecer la señal del canal 2 no podía ser cumplida, pues esa orden “atenta contra el derecho irrenunciable del Pueblo venezolano a la autodeterminación, a la soberanía y a la preeminencia de los derechos humanos”.

Además, la Sala Constitucional juzgó contradictorio que la CIDH ordenase restablecer la señal del canal 2 a RCTV, luego de haber declarado que esa empresa no tenía derecho a la renovación de la concesión.

Por último, para la Sala Constitucional, la CIDH ha debido abstenerse de conocer la causa, pues no se habían agotado los recursos internos. Esto quiere decir que, a juicio de la sala, los demandantes no habían acudido primero al Estado venezolano a fin de tutelar sus derechos.

Las críticas que formula la Sala Constitucional pueden o no compartirse. Pero eso, en realidad, es irrelevante. Lo importante aquí es que el Estado venezolano no podía incumplir la sentencia de la CIDH escudándose en una decisión de la Sala Constitucional.

Un principio general de Derecho Internacional es aquél según el cual el Estado no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en función a su ordenamiento jurídico interno. Menos todavía, habría que agregar, ese incumplimiento puede justificarse en decisiones de sus propios Tribunales.

Por eso el Estado venezolano estaba obligado a acatar la decisión de la CIDH. Incluso a pesar de las críticas que pueda tener la Sala Constitucional.

En especial, con esta decisión –que responde a anteriores precedentes– la Sala Constitucional pretende asumir el control de un Tribunal internacional como la CIDH, lo cual contraria uno de los principios básicos de los sistemas internacionales de derechos humanos. Es decir: que esos sistemas existen para juzgar a los Estados, pero sin que los Estados puedan juzgar a tales sistemas.

En resumen: para la comunidad internacional la sentencia de la Sala Constitucional puede ser considerada como la decisión del Estado venezolano de incumplir la sentencia de la CIDH, violando así el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El incumplimiento de la sentencia de la CIDH es, además, particularmente grave. Como explicamos en nuestro anterior artículo, ese incumplimiento puede ser considerado como una reiteración de la violación a la libertad de expresión y, por esas mismas razones, como una violación a la Carta Democrática Interamericana.

Y de nada servirá al Estado venezolano tratar de justificar la violación de la Carta Democrática en una sentencia de la Sala Constitucional.

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