Máximo tribunal aseguró en 2013 que ningún poder constituido puede desproclamar a un funcionario electo por voto popular

NTN24. Sábado 9 de Enero 2016.

Minci / Archivo"El Poder Judicial no puede desproclamar autoridades electas mediante voto popular", una sentencia proferida por Julio Borges, jefe de la fracción opositora en la nueva Asamblea Nacional, donde son mayoría. El diputado aseguró esta semana que el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dicho en el pasado que este Poder no puede desproclamar.

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En la elección legislativa del 6 de diciembre, las fuerzas políticas que adversan al régimen de Nicolás Maduro ganaron por más de dos millones de votos y lograron 112 de los 167 escaños del Parlamento, con lo que, por mandato constitucional, podrán legislar a sus anchas, un poder inédito para la oposición en la Venezuela bajo el Socialismo del Siglo 21. Sin embargo, 24 días después de las votaciones, el TSJ declaró procedente un recurso de impugnación interpuesto por el chavismo contra los resultados en el estado Amazonas, donde 3 opositores y un oficialista obtuvieron una curul.

Siete días más tarde, la oposición, ahora directiva en el Parlamento, juramentó a sus tres fichas impugnadas. Desde entonces el chavismo ha argumentado la nulidad de la Asamblea por "desacato" a la sentencia exprés del TSJ y han solicitado incluso sanciones a la directiva del legislativo y a los impugnados, quienes – según sostienen – no tienen inmunidad parlamentaria.

Ahora bien, la Constitución es clara en su artículo 200:  "Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo". El Poder Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral  (CNE) es el único competente para proclamar a los diputados electos, trámite completado por el CNE que, en el caso de Amazonas, esperó dos días para completar la jornada hasta recibir el 100% de transmisión de los resultados.

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El abogado José Ignacio Hernández, en un artículo publicado por la página web ProDavinci, aseguró que la sentencia del TSJ es inejecutable pues la la Sala Electoral no puede suspender los efectos de las elecciones del 6D y, una vez proclamados los candidatos, cesó el procedimiento electoral.

En las últimas horas, el chavismo introdujo nuevos recursos contra la Asamblea opositora pidiendo incluso desconocer al Poder Legislativo. La oposición, por su parte, ha reiterado que existe jurisprudencia en el país que contradice el accionar del Gobierno y del Poder Judicial.

NTN24 pudo comprobar que en efecto hay al menos dos decisiones del TSJ en defensa del voto popular. Los casos datan de la primera quincena de enero de 2013, cuando el fallecido presidente Hugo Chávez no pudo juramentar su reelección por problemas de salud que lo mantuvieron  en Cuba recibiendo atención médica.

Para entonces, se solicitó a la Sala Constitucional una interpretación del artículo 231 de la Carta Magna que establece la fecha en que debe juramentarse el candidato que haya resultado vencedor en la elección presidencial. Entre los argumentos que esgrimió el TSJ para defender legalidad de postergar jura de Chávez destaca el siguiente párrafo:

Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo ‘el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una ‘técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…’, como expresara esta Sala en el fallo citado supra.

El máximo tribunal fue más allá y aseguró que resultaría fraudulento desconocer la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial. Y agrega:

A mayor abundamiento, es necesario precisar que el sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular (artículo 5 constitucional) por parte de su titular y que es un rasgo característico de la democracia participativa (artículo 6 eiusdem). Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1680/2007 expresó que, al ejercerse el sufragio, ‘entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra Carta Magna’.

Puede leer la sentencia publicada en la página del TSJ pulsando aquí

Redacción NTN24 Venezuela

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