¿Complicidad del INAC? Medios rojos violaron leyes aeronáuticas para sabotear a Ramos Allup

RamosAllupJosé Gregorio Martínez.- Las normas de seguridad en materia de aviación civil se rigen por convenios internacionales que contemplan medidas estrictas, cuya violación acarrea sanciones penales en muchos países que hacen frente al terrorismo. Los periodistas de medios del Estado que este sábado acosaron en plena pista del aeropuerto de Caracas Óscar Machado Zuloaga, ubicado en Charallave, al presidente de la Asamblea Nacional (AN) y los diputados que lo acompañaban, incurrieron en un acto de interferencia ilícita, según lo establece el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Regulación Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14), que faculta al Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) para emitir las autorizaciones al respecto, lo que haría cómplice al organismos en caso de haber permitido la violación.

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La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reglamenta la aeronáutica civil en el mundo, se rige por 18 anexos, los cuales sufrieron una enmienda en 2003, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Con las irregularidades cometidas contra la comisión de parlamentarios, encabezada por Henry Ramos Allup, por parte de comunicadores sociales que laboran en medios oficialistas, se habrían violado al menos dos de estos anexos. Se trata del anexo 9, denominado “Facilitación” y el anexo 17, denominado “Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita”.

Si bien cada país cuenta con sus leyes y organismos que rigen la materia, la OACI dicta las normas internacionales a las que se deben adecuar dichas leyes y organismo. La primera irregularidad detectada tiene que ver con la presencia en la pista de aterrizaje de estos periodistas. “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”, señala el numeral 2.2.1 del anexo 17 de la OACI.

Pero no solo se violó una norma de seguridad sino también un derecho de los pasajeros que debe estar garantizado por la autoridad nacional, que en este caso es el INAC. En el anexo 9 de la OACI se establece en su numeral 2.1.1. que “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”, para lo cual “Cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos (…)”.

En efecto, el INAC establece en su Norma Complementaria código NC-09-14, referenciada a la RAV 14, que “todo el personal que haga presencia en un aeródromo debe tener una autorización expedida por el responsable de la seguridad aeroportuaria, representada por una identificación que contenga como mínimo los datos básicos como nombre, empresa para la cual labora, fotografía, identificación de áreas permitidas (banda magnética o colores de la identificación)”.

Además, debe haber pasado una capacitación. “Para poder expedir la certificación, la autoridad aeroportuaria debe constatar que el solicitante ha recibido y aprobado una capacitación especial relacionada con el tema aeroportuario donde se le indicará los deberes, riesgos y responsabilidades que implica estar laborando cerca de las aeronaves y las medidas de protección que se deben seguir para evitar accidentes”.

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