Honorarios Profesionales Revolucionarios

Jesús Elorza

Un grupo de entrenadores deportivos, se encontraba reunido en los pasillos del Instituto Nacional de Deportes (IND) conversando animadamente sobre “La nueva relación laboral” anunciada por el Presidente del Instituto y el Ministro del Deporte. Ahora, según las autoridades el pago a los trabajadores del deporte se hará según el concepto de “Honorarios Profesionales” y no por salarios nominales.

-Muy emocionado, interviene uno de los entrenadores, para decir que eso significaba una elevación de status. Ahora, estaremos equiparados a los doctores y a los abogados.

Explícate, le pidió el resto del grupo.

– Bueno, yo de materia laboral no se un coño, pero cada vez que voy al médico o algún familiar hace una consulta jurídica, a la hora de pagar, le cobran por “Honorarios Profesionales”, por eso me parece del carajo que ahora vayamos a cobrar  por el mismo sistema.

Tú lo que estas es loco, dijo uno de los entrenadores que paralelamente cumplía una función de dirigente gremial. Esa forma de pago, es una violación contractual, representa una regresión en los derechos laborales que hemos adquirido desde 1975 con el triunfo de la Huelga de los Entrenadores que logró acabar con los nefastos Contratos Individuales para dar paso a la Contratación Colectiva que hasta hoy impera en nuestra relación laboral con el IND.

La figura, que unilateralmente pretende el patrón imponernos, cercena de un solo plumazo todos los beneficios sociales a los cuales tenemos derechos: Prestaciones, Bonos, Seguro HCM……prácticamente nos regresa a una condición de esclavos….sin derechos y con todos los deberes que quiera imponer el patrón.

– Pero, el Ministro dijo que esa forma de pago era revolucionaria, dijo un entrenador simpatizante del régimen.

– Tas caído de la mata, le respondió medio arrecho otro entrenador. Sigue creyendo todo lo que te dicen….esa forma de pago solo se ve en los sistemas de economía regidos por el capitalismo salvaje o en las dictaduras….pregúntales a tus camaradas cubanos como les pagan en la isla….pa que te caigas pa tras con sus respuestas. Tu gobiernito, impone a la fuerza “la explotación del hombre por el hombre” en lugar de acabar con ella y tiene las bolas de decir que es un principio laboral revolucionario…..no me jodas.

En ese momento, llegó a la reunión, Francisco “Chico” Russo el entrenador de pesas y al unísono todos los presentes le preguntaron cuál era su opinión sobre el tema que estaban discutiendo; debido, a que recientemente había culminado sus estudios de derecho en la UCV y se había especializado en materia laboral.

– Parsimoniosamente y haciendo gala de sus conocimientos, comenzó diciendo que: El Contrato de Trabajo obliga a lo expresamente acordado y a las consecuencias que de él se derivan, según los principios laborales de equidad, el uso o la ley. De modo que la contratación colectiva es una convención laboral que al suscribirse, adquiere fuerza de ley entre las partes, de acuerdo al Artículo 1.159 del Código Civil y en tal sentido no puede modificarse ni revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Tomando un segundo aire, continuó con su magistral exposición: Si se trata de una relación entre un organismo del Estado y un sindicato, estamos en presencia de una actuación de derecho privado, vale decir, un acto iure gestionis , en el cual el Estado no puede modificar unilateralmente el contenido del convenio actual, mucho menos modificar la naturaleza del pago, tampoco es válido legalmente atribuirle al pago de la pensión de jubilación la naturaleza de pago por Honorarios Profesionales, pues se está desconociendo su situación de jubilado.

En el caso de los jubilados, su pensión de pago es un Derecho Adquirido que se incorpora a su patrimonio desde el momento en que se cumple el tiempo de servicio o la edad requerida para la jubilación. Es grotesco pagarle como honorarios profesionales porque desconoce un Derecho Adquirido que tiene Rango Constitucional.

– Doctor Chico, interrumpió un entrenador, o sea que con esto de los honorarios ¿también se jodieron los jubilados?

Así es colega, en primer lugar esa patronal forma de pago no da derecho a la antigüedad, por lo tanto no te podrás jubilar. Y a los que ya están en la nómina de jubilados, su contrato les establece el concepto de homologación con el salario de los activos, pero como ahora a estos les van a pagar con honorarios chucutos que no incorporan a su pago los beneficios sociales, entonces, la homologación dejaría de funcionar.

-Chico Russo, no entiendo, pónmelo más fácil,  le pidió uno de sus colegas.

Mira este ejemplo: Salario Mínimo que ahora el patrón del IND pretende llamarlo Honorario Profesional es de Bs 34.317, 57 y el Cesta Ticket es de 76.675,83. A la hora de calcular tus prestaciones sociales el monto del cesta ticket no entra en los cálculos y tampoco entraran a la hora de homologar las pensiones de los jubilados.

– Verga, eso es un doble coñazo, inaceptable desde todo punto de vista. No hay duda que el mayor infractor de la Ley Laboral es el propio Estado, en este caso mediante el disfraz del pago de honorarios profesionales.

Finalmente, esa violación contractual desconoce el principio laboral conocido como in dubio pro operario, que se aplica en la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta, vale decir, que al determinarse la aplicación de una norma de trabajo debe quedar claramente definido que si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, se aplicara la norma que sea más favorable para el trabajador.

Colegas entrenadores, activos o jubilados, a comprar alpargatas que lo que viene es joropo. Unamos nuestro esfuerzo para derrotar esta pretensión patronal de desconocer nuestros derechos y también denunciemos a aquellos que desde posiciones dirigenciales, con su silencio, se hacen cómplices de este atropello.

Número: 7 Mes: Octubre Año: 2016 –

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