¿Por qué no se aplican en Venezuela las normas de la Constitución frente al ejercicio del derecho a la manifestación?

¿Por qué no se aplican en Venezuela las normas de la Constitución frente al ejercicio del derecho a la manifestación?


“La democracia no es una meta que se pueda alcanzar
para dedicarse después a otro objetivo; es una condición que sólo
se puede mantener si todo ciudadano la defiende”
Rigoberta Menchú


Mostrando Frente a las manifestaciones ciudadanas y marchas convocadas por la oposición, el gobierno ha llevado adelante una importante represión con el uso de la Fuerza Armada y de armas y sustancias tóxicas, todo lo cual está prohibido expresamente por el artículo 68 de la Constitución. Aun así, el órgano del Estado llamado por excelencia a controlar el poder y la integridad de la Constitución (artículo 334), que es el Poder Judicial lo ha avalado mediante sentencias 840/2016 y 948/2016. En Acceso a la Justicia nos preguntamos el por qué, y recientemente, en otra sentencia de la Sala Constitucional, la N° 113 del 20 de marzo de 2017, encontramos una probable respuesta a esta interrogante.
Esta sentencia es la referente a la constitucionalidad de la última prórroga del estado de excepción (mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.112), que según la Sala Constitucional “…se muestra compatible… con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano…”.
Al respecto, Acceso a la Justicia se pregunta lo siguiente:

  1. ¿el Plan de la Patria, que es el proyecto político revolucionario impuesto por el Ejecutivo Nacional, es parte integrante del bloque constitucional que debe preservar y garantizar la Sala Constitucional en Venezuela?
  2. ¿Por qué el Plan de la Patria constituye un requisito para revisar la validez de los actos que dicte el Ejecutivo Nacional o algún otro órgano del poder público?

En todo caso, está claro para Acceso a la Justicia que las ideas del Plan de la Patria y del estado de excepción se asocian de tal manera que lo que se busca es la construcción de un “orden paralelo” al edificio democrático consagrado en la Constitución venezolana. Son órdenes paralelos porque el fin del Plan de la Patria es “guiarnos por la ruta de la transición al socialismo”, mientras que como es sabido, la palabra socialismo no aparece en la Constitución.
Como consecuencia de lo anterior no es de extrañar la conducta de las autoridades frente a las manifestaciones de los ciudadanos por la escasez generalizada de bienes, productos y servicios básicos, que incluso generó la emisión de un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno para que respeto el derecho de los ciudadanos a expresarse libre y pacíficamente.  
Ahora bien lo que está ocurriendo en Venezuela es que el poder no tiene contención alguna, y quien debía contenerlo, el Tribunal Supremo, no sólo no lo hace sino que defiende y pretende legitimar todos los excesos que este comete. Y esto hace que la excepción ha pasado a ser la regla imperante, desplazando cada día más a la Constitución por un sistema que es incompatible con ella, ampliando los poderes del Gobierno nacional en lugar de limitarlos.
Y siendo así, cuando el poder siente que no tiene límites, no debe extrañarnos que ocurran los excesos y abusos que hemos visto en la represión de las manifestaciones. Se trata de una relación causa efecto.
En efecto, la continuada excepcionalidad decretada por el Presidente de la República a través de prórrogas y más prórrogas, avaladas por la propia Sala Constitucional, han ido quebrantando los principios fundamentales de la Constitución de 1999, además de incumplir con los principios que rigen a los estados de excepción, como se ha denunciado en anteriores ocasiones, especialmente el de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar,  es decir, que solo puede ser decretada esta medida cuando es el único medio para solucionar tal gravedad y no haya otra manera de hacerlo por la vía ordinaria.
En definitiva, la prórroga del estado de excepción decretada por el Ejecutivo Nacional es una reedición más de la suspensión y vaciamiento de la Constitución y la legislación ordinaria.
¿Y ti venezolano, cómo te afecta?
Con esta prórroga, el Presidente de la República solo afianza su autoproclamación como figura con poderes ilimitados anulando a los demás órganos del Estado y sin respeto, por ende, a los derechos de los venezolanos, aumentando el clima de  desesperanza y  confusión que reina campantemente en el país y, lo más grave, sin  acabar con el desabastecimiento de alimentos y medicinas que ha generado la  declaratoria, permanente y continuada, del estado de emergencia económica,  como ha sido denunciado de forma reiterada por Acceso a la justicia.
Estamos viviendo bajo un régimen que actúa sin cumplir con las reglas básicas que impone el Estado democrático y constitucional de Derecho, al tiempo que demoniza a quienes defienden el respeto por la Constitución y las instituciones democráticas.

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