TSJ le tendió la alfombra roja a la dictadura en 2017

 

TSJ le tendió la alfombra roja a la dictadura en 2017

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 diciembre 26, 2017

Si al término de 2016 Acceso a la Justicia declaró que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acabó con la democracia en Venezuela a través de sentencias inconstitucionales como la que dejó al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional (AN), durante 2017 el máximo tribunal del país superó todas las expectativas y le tendió una alfombra roja al paso formal de una dictadura en Venezuela.

El año comenzó sin dar tregua a la guerra declarada del poder político contra el Parlamento nacional desde diciembre de 2015 por la juramentación de 4 diputados de Amazonas, tras lo cual lo declaró en desacato (enero de 2016). El 11 de enero de 2017, la Sala Constitucional (SC, sentencia n° 2) del TSJ dictaminó que todas las sesiones de la AN desde su instalación el 05 de enero eran nulas – por ende desconoció la juramentación de la nueva directiva encabezada por el diputado Julio Borges – y prohibió el inicio del nuevo período legislativo mientras persistiera la sanción.

Desde allí y hasta casi la llegada del receso navideño (15 de diciembre) la máxima autoridad del Poder Judicial no tuvo reparo a la hora de acabar con lo que quedaba de Constitución y sentencia tras sentencia a lo largo de todo este año, despejó el camino al Ejecutivo de todos los obstáculos que le imponía la ley para instaurar su modelo totalitario en nuestro país, a costa de lo que fuera necesario, incluso de vidas.

Ruptura del orden constitucional

El 27 y 29 de marzo la comunidad nacional e internacional fue sorprendida con los fallos 155 y 156. El primero básicamente dejó sin efecto la inmunidad parlamentaria y habilitó al Presidente de la República para legislar bajo estado de excepción, mientras que el segundo estableció que la SC, o el órgano que ella determinara, asumían las funciones de la AN por persistir su desacato.

Coincidimos con otros expertos juristas en que ambas sentencias son quizás las más graves del año porque desencadenaron cuatro meses (abril a julio) de fuertes protestas en todo el país, con un saldo de más de 100 muertes de ciudadanos, la mayoría jóvenes a manos de las fuerzas de seguridad del Estado.

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Ante la advertencia de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, según la cual ambos sentencias constituían una “ruptura del orden constitucional”, la condena de numerosos países del mundo y la denuncia de “autogolpe” del secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA) Luis Almagro , el Consejo de Defensa de la Nación, convocado por el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, sugirió al TSJ “revisar” esas decisiones como en efecto lo hizo. Así, el 01 de abril la cabeza del Poder Judicial publicó las sentencias 157 y 158 en las que supuestamente revirtió el despojo de la inmunidad parlamentaria y de las competencias de la AN. El tiempo demostró que no fue más que una “mampara”, puesto que el legislativo continuó y sigue anulado aún hoy sus atribuciones, ahora con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) quien sanciona las leyes que le son necesarias, incluyendo la ley que contiene el presupuesto nacional de 2018.

Constituyente sin pueblo

Entrando mayo, un Gobierno nacional consciente de que su popularidad se hallaba en el sótano (sólo 10% para enero de 2017 según sondeos), olvidó por completo la tan invocada por Hugo Chávez soberanía popular (cuando convocó la ANC en 1999) y por el partido de gobierno mientras tuvo la mayoría popular.

Así el primer día de mayo, Maduro emitió su decreto para llamar a la Constituyente por iniciativa propia, y el día 31, ante las críticas incluso internas porque no se tenía pensando hacer un referendo para preguntarle al pueblo si estaba de acuerdo o no, el máximo juzgado del país sentenció (SC 378/2017) que “no era necesario ni constitucionalmente obligante” realizar la consulta popular. Y no se quedó allí, el 12 de junio (sentencia SC 455/2017), avaló las bases comiciales para elegir a los constituyentistas.

En su momento, Acceso a la Justicia denunció que el método de elección de los miembros de la ANC violaba el derecho al voto y el principio de la universalidad del sufragio, porque por un lado se sectorizó la votación con grupos seleccionados por el mismo Maduro (campesinos, pescadores, trabajadores públicos, entre otros) y por el otro, la distribución poblacional no fue la adecuada, es decir, estados menos poblados elegían más constituyentes y los más poblados, por ejemplo el Zulia (con una clara tendencia opositora), escogían menos.

La “afrenta” de la fiscal general se la cobró el alto Tribunal (sentencia de la Sala Plena 65/2017), aprobando un antejuicio de mérito sin la autorización de la AN el 4 de agosto contra la funcionaria, hoy en el exilio, por presuntas faltas graves en el ejercicio de su cargo.

La voluntad popular también fue vulnerada, cuando entre julio y agosto y sin el menor respeto al debido proceso, el TSJ condenó a 15 meses de prisión a los alcaldes David Smolansky (El Hatillo), Ramón Muchacho (Chacao), Carlos García (Mérida), Alfredo Ramos (Barquisimeto) y Gustavo Marcano (Lechería). Otros 12,  más el exgobernador de Miranda, Henrique Capriles estuvieron en la mira.

Un tema tan sensible como es el derecho a la salud, seriamente afectado por la escasez de medicamentos y la negativa del Ejecutivo a aceptar ayuda humanitaria, a sabiendas de que no ha podido resolver ni aliviar el problema, fue abordado por el alto Tribunal pero no de forma favorable. El 27 de octubre rechazó de manera definitiva (sentencia de la SC 823/2017) la solicitud de la ONG Cecodap (intentada otras 3 veces ante distintas instancias del Poder Judicial) para que el Gobierno le garantizara medicamentos a la población infantil.

Finalmente, el país cerrará 2017 y comenzará 2018 con el ya eterno estado de excepción avalado 12 veces por el TSJ, la última vez, el 22 de noviembre al declarar constitucional (sentencia de la SC 959/2017) una nueva prórroga de 60 días firmada por Maduro, es decir hasta el 22 de enero.  A los magistrados poco les ha importado que el primer mandatario siga sin especificar cuáles garantías constitucionales restringe la medida que, según la norma constitucional debe ser temporal, y aprobada por la AN, además de notificada a la comunidad internacional a través del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4.3).

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Con poderes públicos plegados al poder y una AN atada de manos, los venezolanos vimos como este año el régimen de Nicolás Maduro instauró impunemente en el país su propia dictadura con el ropaje democrático de tres elecciones fraudulentas (ANC, regionales y municipales).  Todo indica que en 2018 la tiranía seguirá profundizándose pese a las sanciones y la presión internacional y el ciudadano de a pie continuará pegado a la pared y obligado a depender de una bolsa de comida, sin que nadie lo defienda de la hiperinflación y de la escasez de medicinas y alimentos.

De momento, las violaciones sistemáticas de derechos humanos observadas en las protestas de abril a julio y la persecución judicial a la oposición política han pasado por alto. El trabajo de documentación y denuncia de las diversas ONG continuará a la espera de la justicia, sea dentro o fuera del país.

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