El Poder Público Municipal y las decisiones del TSJ

Carlos Romero Mendoza. 26/03/2014

Bogotá, Colombia; San Diego, Carabobo y San Cristóbal, Táchira, han experimentado la destitución de su máxima autoridad local a través de mecanismos jurídicos que irrumpen políticamente y modifican en la práctica la expresión de voluntad popular expresada a través del voto.

En Bogotá, Colombia, Gustavo Petro, fue destituido e inhabilitado por 15 años por la Procuraduría General de ese país, luego de hallarlo responsable del caos en la recolección de basura en la ciudad. Petro tuvo derecho a intentar un recurso frente a la misma Procuraduría, pero el mismo no logró modificar la decisión de la Procuraduría.

En el 2011 también sucedió lo mismo con Samuel Moreno, quien fue destituido como alcalde de Bogotá, como consecuencia de haberse declarado su omisión en la vigilancia de la ejecución de obras en el caso de Transmilenio, éste ex alcalde está aún en prisión.

En Venezuela, Vincencio Scarano, elegido como alcalde de San Diego y Daniel Ceballos, alcalde legítimo de San Cristóbal, han sido destituidos en el ejercicio de sus funciones por la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia, sanción que resulta cuestionable por violentar el principio del debido proceso.  Además, ambos alcaldes han sido también condenados, por la misma Sala Constitucional, a 10 meses y 15 días el primero de los mencionados y el segundo a 12 meses, como consecuencia del desacato en que han incurrido a la orden que les ha dado la Sala Constitucional.

El TSJ ordenó a ambos Alcaldes que procedieran a garantizar el libre transito de personas y vehículos, evitar los obstáculos que pudieran impedir ese libre tránsito o que existiendo el obstáculo, procedieran a removerlos. Además,  ordenó garantizar en la zona la limpieza y el aseo urbano y domiciliario, velar por el ambiente y saneamiento; así como también a través de la policía municipal buscar segurar la paz social, la convivencia y el ejercicio pacífico de los derechos y cumplimiento de la Ley.

En la lista del Poder Judicial, se ha anunciado acciones contra otras autoridades locales, todas electas bajo el compromiso de la Unidad, se trata de los Alcaldes de los Municipios: El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre, del área metropolitana; Maracaibo, estado Zulia; Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui; Mérida[1], estado Mérida; Maneiro y Mariño estado Nueva Esparta[2]. Ultimas Noticias anunciaba el pasado 21 de marzo la existencia de varias ordenes de captura contra los alcaldes de los municipios Cárdenas, Córdoba, Junín y Bolívar, del estado Táchira[3].

La destitución de los dos alcaldes y las amenazas contra otros alcaldes de la Unidad, a todas luces es una clara estrategia política para enfrentar las protestas que se han venido desarrollando en los distintos municipios; el TSJ se aprovecha de la protesta, para buscar debilitar el Poder Público Municipal, imponiendo una “barricada legal” para evitar que hayan buenas gestiones locales a través de las cuales los ciudadanos puedan experimentar y sentir el valor de la democracia plural y participativa.

La Asociación de Alcaldes de Venezuela tiene un gran reto, explicar a los ciudadanos las razones jurídicas que soportan la violación al debido proceso en estos dos casos, para que desde sea comprensión, el ciudadano entienda que el derecho a la protesta legítima, se está criminalizando a través de la figura de los alcaldes.

Pero también es necesario reflexionar sobre la capacidad del diálogo y negociación entre alcaldes y vecinos, para garantizar el equilibrio entre la protesta legítima y la garantía de los derechos constitucionales a que hace mención el TSJ. Algunas entrevistas a algunos actores vinculados con el oficialismo, argumentan que los Alcaldes a través del servicio de Policía Comunal, tenían la capacidad de negociar con los ciudadanos para garantizar por un lado la protesta pacífica, y por otro, evitar las barricadas como obstáculo que lesionan los derechos constitucionales a que hace mención la orden de la Sala Constitucional.

En este sentido hay que advertir que la quinta orden de la Sala Constitucional a los Alcaldes es copia casi fiel y exacta a la norma que desarrolla el rol de la Policía Comunal en la Ley de Servicio de Policía y de Cuerpo de Policía Nacional (Art. 48); servicio que debe prestar las Policías Municipales.

La orden del TSJ en su punto 5 señala:

….

5.      Despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, también en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

…..

El artículo 48 de la Ley de Servicio de Policía y de Cuerpo de Policía Nacional dice:

Los cuerpos de policía comunal, en el ámbito de su competencia, promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

La decisión que ha tomado el TSJ de destituir a estos dos Alcaldes abre un debate político local, que debe ser público, pues activa en un futuro inmediato un proceso electoral para elegir a una nueva autoridad local.

Además, esta decisión del TSJ facilita que el debate local se empodere de una de las exigencias que varios actores políticos hicieron semanas pasadas en la búsqueda de condiciones para el diálogo con el gobierno y que se trata en este caso específico en la demanda por la renovación de los cargos de la mayoría de los rectores del Consejo Nacional Electoral.

Se hace necesario el encuentro entre ciudadanos, partidos, sociedad civil organizada, concejales y diputados en la defensa del Poder Público Municipal, omitir esta tarea, es debilitar al Municipio como organización política e institucional más cercana al ciudadano, y es facilitar el camino hacia el Estado Comunal presentado como una supuesta oferta alternativa de autogobierno local.

Carlos Romero Mendoza


[1] AVN. Denuncian alcalde de Mérida por no garantizar seguridad y orden público. 13 de marzo de 2014. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/denuncian-alcald%C3%ADa-m%C3%A9rida-ante-mp-no-garantizar-seguridad-y-orden-p%C3%BAblico

[2] Sol de Margarita. Alcaldes de Maneiro y Mariño podrían ser destituidos. 24 de marzo 2014. Online en: http://www.elsoldemargarita.com.ve/posts/post/id:129780

[3] Ultimas Noticias. Denuncian ordenes de captura contra cuatro alcaldes en Táchira. 21 de marzo de 2014. Online en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/denuncian-ordenes-de-captura-contra-cuatro-alcalde.aspx

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