Nicolás Bianco : Rechazo a la CCU II

El Nacional . 26 de abril 2015 – 12:01 am

@nbiancoucv

El 15 de abril del año en curso la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios (Fapuv) en unión de otras federaciones y sindicatos sometió ante el Ministerio del Trabajo el “Proyecto de Convención Colectiva Única II (CCU II)” con la solicitud de convocar a universidades nacionales, otras federaciones y al Mppeuct a una reunión de normativa laboral para “trabajadoras y trabajadores universitarios”.

El comunicado público de Fapuv del 18/04 es explícito en cuanto a la dedicación y colaboración de la directiva de esta federación en la elaboración del texto del proyecto. Fapuv, sin embargo, ha recomendado a las asociaciones afiliadas convocar asambleas para la discusión del mismo mientras el Ministerio del Trabajo procesa la propuesta.

 

No hay nada novedoso en una convención colectiva. Es una norma de rango sublegal (artículo 16 de la LOT). Es decir, está ubicada por debajo de la Constitución Nacional y de las leyes, y puede aplicarse siempre y cuando no sea contraria a normas imperativas de carácter constitucional o legal. El texto sometido ante el despacho del Trabajo viola este primer aspecto que es decisivo al pretender normar toda la esencia y funcionamiento de nuestras universidades nacionales que son autónomas.

Nos regimos por el artículo 109 de la Constitución Nacional de 1999 y por la Ley de Universidades vigente desde agosto de 1970. Es contrario a derecho que la CCU II pretenda regular materias que son de estricta reserva legal y que solo pueden ser reguladas y desarrolladas mediante una ley.

Establecidas con rango constitucional (artículo 109) tanto el régimen autonómico como la conformación de nuestra comunidad y el irrenunciable derecho de establecer nuestras propias normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente del patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley, hace que recurrir a una convención colectiva, cuyos propósitos subvierten el orden constitucional y legal de nuestras Alma Máter, sea rotundamente inaceptable.

Es así mismo motivo de rechazo absoluto la intención de la CCU II de que renunciemos a nuestra identidad constitucional y social de ser profesores universitarios. Los artículos 85 y 87 de la Ley de Universidades referidos al profesorado universitario complementan en forma clara y precisa nuestra condición de personal docente y de investigación que impide que un nivel sublegal trate de imponerse impunemente.

El Consejo Universitario de la UCV, conforme a sus obligaciones con los profesores de la institución, estableció luego de designar una comisión de expertos, una propuesta novedosa de tablas salariales. La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) asumió la propuesta y en diciembre de 2014 la envió al Consejo Nacional de Universidades (CNU) para ser incluida como punto de agenda. El silencio del despacho de Educación Universitaria ha sido total. Jamás en los últimos 16 años el CNU ha discutido con el rigor del caso los presupuestos fiscales de las universidades, más aún, ha dejado de honrar y reconocer las Normas de Homologación que regulan los incrementos salariales y la masiva deuda que por esta disposición legal se ha acumulado desde 2002.

No es este el camino, apreciados colegas de Fapuv. Somos solidarios con toda lucha gremial cuyos objetivos sean la de mejorar y fortalecer a nuestro personal docente, profesional, de empleados y de trabajadores. Los fondos fiscales son del Estado y no del gobierno de turno.

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