Una mirada al contenido del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica de Fronteras .

Carlos Romero Mendoza

Los decretos de Estado de Excepción sobre las zonas fronterizas dictados por el Presidente Maduro, permitió que el Gobierno Nacional y la Fuerza Armada Nacional asumiera de manera excepcional y por un tiempo determinado un mayor control político, económico y social de la zona fronteriza.

Con la publicación del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica de Fronteras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 30 de diciembre 2015, No. 6.210, ese control especial del Ejecutivo Nacional sobre la zona fronteriza se formaliza y se intenta perpetuar; además ese texto normativo impone un modelo de planificación y desarrollo sobre el espacio fronterizo que responde de manera directa a la orientación socialista del Plan de la Patria 2013-2019.

A los efectos de la Ley Orgánica de Frontera, espacios fronterizos son aquellas áreas terrestres, insulares, acuáticas y aéreas de la República que generan límite internacional. La delimitación de esos espacios como región fronteriza es una de las facultades que son atribuidas al Ejecutivo Nacional, sin que para tal fin, se requiera la consulta popular o bien la participación de las autoridades legítimamente electas que son parte de esa región fronteriza.

Una Región Fronteriza es una región de desarrollo integral creada según esa Ley Orgánica a través de un Decreto Presidencial, en cuyo contenido, se debe reconocer la división política territorial y las distintas formas de organización territorial o social que existan en esa región.

La representación de la Región Fronteriza estará en manos de una instancia administrativa u organizativa que a tal fin cree el Presidente de la República y cuya función se centrará en brindar asesoría y  dirección en el desarrollo integral de la Región Fronteriza.

La Ley Orgánica de Frontera obliga al Ejecutivo Nacional, no sólo a diseñar, ejecutar y evaluar políticas integrales para preservar la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y defensa, la identidad nacional, la diversidad biológica y el ambiente, sino que además, le ordena diseñar y aprobar un Plan Nacional de Desarrollo Integral de Espacios Fronterizos, en un lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica en la Gaceta Oficial.

Ese Plan Nacional de Desarrollo Integral de Espacios Fronterizos, debe responder al Plan Nacional de Desarrollo y debe estar enmarcado dentro del llamado Sistema Nacional de Regionalización creado por la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 18 de noviembre de 2015 número 6.151.

Ese Sistema Nacional de Regionalización es una estrategia que reordena el espacio territorial a los fines de planificación y desarrollo en tres escalas que agrupan lo que la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria denomina unidades geográficas.

Esa Ley mencionada en el párrafo anterior, establece una escala regional, expresada por las llamadas Regiones de Desarrollo Integral y Zonas de Desarrollo Estratégicos; otra escala expresada por Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales y Zonas de Conocimiento Productivo; y por último, una escala local, que atiende las políticas específicas para la normativa general de equipamiento y servicios urbanos; desarrollo de nodos y áreas especiales en el sector que determine el Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o desarrollo estratégico. Es oportuno señalar que esas unidades geográficas y esas escalas podrán ser definidas y creadas por el propio Ejecutivo Nacional.

En consecuencia, la regionalización del territorio se convierte en una estrategia para imponer una nueva dinámica política, económica y social. Por su parte, la Ley Orgánica de Frontera, viene a imponer un nuevo modelo centralizado de control sobre la zona fronteriza que ignora de manera absoluta la existencia de las instituciones políticas tradicionales de la democracia local en Venezuela.

Es importante señalar en este aspecto, que si bien es cierto la Ley Orgánica de Frontera, expresamente advierte que su aplicación no menoscaba las competencias de planificación y desarrollo de los municipios y los estados, resulta en la práctica poco probable una coexistencia armónica entre la planificación regional con la estadal y la local, sin que estas últimas se vean debilitadas y sus niveles de autonomías se vean impactados negativamente

En el pasado Venezuela experimentó la regionalización en el marco de la Constitución de 1961; luego el fallecido Hugo Chávez, intentó rescatarlas creando distintas regiones vía Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y finalmente Nicolás Maduro, lejos de iniciar su gobierno impulsando las Comunas, lo que hizo fue impulsar las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral creadas en Gaceta Oficial del 30 de abril de 2013 y suprimidas tiempo después en Gaceta Oficial publicada el 17 de septiembre 2015.

La Ley Orgánica de Fronteras reconoce a estos actores políticos institucionales del Poder Público Estadal y Municipal, pero lo hace sólo para prohibirles expresamente la celebración de acuerdos de cooperación e integración con otros países; destaca en esa Ley el reconocimiento a la Fuerza Armada Nacional (FAN) como actor directo del desarrollo de la región fronteriza, a quienes también se les reconoce funciones subsidiarias de policía administrativa y de investigación penal en los espacios fronterizos.

La nueva normativa que regula las zonas fronterizas trae consigo regulaciones especiales en materia del espectro radioeléctrico y de telecomunicaciones, la programación de la radio y la tv; así como también, prevé políticas especiales para promover planes o programas en educación, cultura y deportes cuyo contenido sea adecuado a la realidad de frontera.

Por último, la Ley Orgánica de Frontera pareciera buscar un mayor control sobre la dinámica social  y económica de la zona, pues prevé la posibilidad de crear un registro especial de bienes inmuebles, comercios e industrias, personas naturales y jurídicas que hacen vida en la frontera y además, crea una permisología especial para quienes hagan vida en la frontera, sean personas jurídicas o naturales, un acto administrativo desarrollará esta permisología.

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