Informe de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y del Panel de Expertos Americanos Independientes sobre la posible comisión de crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela

III. CONCLUSION

Al término de su evaluación y análisis exhaustivos del conjunto de la información y las evidencias, este Panel de Expertos Internacionales Independientes estima que existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluyendo los crímenes de asesinato, encarcelación, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, persecución y desapariciones forzadas, descritos ámpliamente en este informe.Por consiguiente, este Panel de Expertos Internacionales Independientes recomienda que:
• El Secretario General de la OEA remita este Informe y la evidencia recopilada por la Secretaría General de la OEA a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional.
• El Secretario General invite a los Estados Parte en el Estatuto de Roma a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, y a que pidan a la Fiscal la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se recogen en este Informe, de conformidad con lo que establece el Artículo 14 del Estatuto de Roma.
El Panel recopiló la información disponible producida por la Secretaría General de la OEA, organismos internacionales y regionales de derechos humanos, ONGs internacionales y nacionales, así como la información recibida en las audiencias públicas celebradas a tal efecto por la Secretaría General de la OEA y la información complementaria que presentaron directamente a este Panel ONGs, las personas que prestaron testimonio en las audiencias y otros particulares.
Vale recordar que este Panel no contó con poderes de investigación o la posibilidad de realizar misiones en el territorio para realizar consultas con las autoridades nacionales, víctimas, organizaciones de la sociedad civil u otros actores interesados.
Sin embargo, este panel pudo tomar conocimiento de la existencia de por lo menos 131 asesinatos cometidos contra personas que participaban en manifestaciones y donde el perpetrador del crímen ha sido identificado como un miembro del aparato de seguridad del Estado y/o de los colectivos, y de por los menos 8.292 casos de ejecuciones extrajudiciales, cometidos como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, especialmente contra miembros de la oposición o personas identificadas como tales, cumpliendo asi los elementos contextuales necesarios para ser considerado asesinatos en los términos del Artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma.
Asimismo, se recibió información de más de 12.000 detenciones arbitrarias, de por lo menos 289 casos de tortura y 192 casos de violaciones a personas bajo el control del Estado y un número de desapariciones forzadas. Miles de personas han sido perseguidas, cifra que aumenta hasta cientos de miles, sino millones, si se incluye las víctimas de privación deliberada de alimentos y medicinas. En todos estos crímenes, el Panel comprobó la existencia de un evidente nexo de persecución por motivos políticos.
Quedó demostrado que todos estos actos criminales se cometieron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra el segmento de la población civil integrado por opositores políticos o identificados como tales y que las personas que los cometieron tenían conocimiento de dicho ataque. La sistematicidad del ataque se evidencia en que los actos de violencia no ocurrieron en forma aislada, sino que fueron planeados y organizados siguiendo un patrón de violencia contra la población civil1279. Al mismo tiempo, el elemento de ataque generalizado se confirma en que el ataque fue en gran escala y masivo, dirigido contra una multiplicidad de víctimas, si tomamos en cuenta las evidencias sobre la cantidad de personas perseguidas, encarceladas, desaparecidas, torturadas, y/o violadas o que sufrieron violencia sexual, documentadas en este Informe. Asimismo, la generalidad se evidencia en la multiplicidad de fuerzas que participaron del ataque y que el mismo se dio en la mayoría de los estados del territorio venezolano.
En el preámbulo del Estatuto de Roma se recuerda que es “deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales” y se dispone que la CPI “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.” Sin embargo, tal como lo establece la Fiscalía, “cuando los sistemas nacionales permanecen inactivos o de otro modo carecen de la voluntad o la capacidad de investigar y enjuiciar de manera auténtica, la CPI debe colmar el vacío que deja el incumplimiento de su deber por parte de los Estados1280.
Este Panel tuvo por cumplido el requisito de complementariedad ante el fuerte ataque en contra del estado de derecho y del sistema de justicia, inluyendo la complicidad criminal de jueces y fiscales, y la impunidad total frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos por las altas autoridades del Regimen, el aparato de seguridad del Estado y los colectivos; todo ello como parte de un ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil. Aparte de la inexistencia de justicia, este Panel encontró una falta absoluta de independencia e imparcialidad en el Poder Judicial que vienen denunciando hace años diferentes Organismos Internacionales en relación a Venezuela.
Asimismo, este Panel considera de fundamental importancia que la Fiscalía en primer lugar, y eventualmente la CPI, tenga en cuenta el corpus juris internacional regional para evaluar la sistematicidad, generalidad y gravedad de los hechos evaluados por este Panel. El objetivo de la CPI de poner fin a la impunidad por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes (como se afirma en el Preámbulo del Estatuto de Roma), solo se podrá alcanzar teniendo en cuenta el contexto político y jurídico regional.


1279 Cfr. CPI, Sala de Cuestiones Preliminares III, Situation in the Republic of Burundi, Public Redacted Version of “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Burundi”, ICC-01/17-X, 25 de octubre de 2017, párrafo 47, https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2017_06720.PDF
1280 Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, “Documento de política general sobre exámenes preliminares”, noviembre 2013, párrafo 100, https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Policy-Paper-on-Preliminary-Examinations–November2013-SPA.pdf


Los mecanismos regionales de protección internacional, tanto judiciales, como cuasi judiciales y políticos, han buscado por diferentes medios ponerle fin a las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, la criminalidad y la impunidad continúan, profundizando la grave situación en la que se encuentran los venezolanos, privándolos de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad, la salud, la dignidad, y a ser protegidos contra la persecución. Frente a la inexistencia de mecanismos nacionales eficientes, y la dificultad en la que se encuentran los mecanismos regionales para ponerle fin a las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Venezuela, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la CPI, han pasado a ser la última instancia internacional para lograr la justicia, ponerle fin a la impunidad en Venezuela y evitar la repetición de tan graves hechos que ofenden la conciencia de la comunidad internacional

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