¡Nueva justicia, nuevo abogado!


El Decreto 2718 del Presidente de la República, del 7-2-2017, en el marco de “la construcción del socialismo” y “la refundación de la patria venezolana”, ha creado la “Misión Justicia Socialista”.


El Decreto 2718 del Presidente de la República, del 7-2-2017, en el marco de “la construcción del socialismo” y “la refundación de la patria venezolana”, ha creado la “Misión Justicia Socialista”. En otras palabras -sin lugar a dudas- se ha decretado oficialmente lo que ya el TSJ ha sentenciado una y otra vez: “la justicia revolucionaria”, al margen del derecho y por ello, precisamente, al margen de la justicia.

Aunque se invocan normas de la Constitución o de las leyes, se impone el Plan de la Patria y son traidores a esta todos los que no ajusten su conducta a la “ética socialista”, como lo contempla el Código Penal de Cuba que, a la letra “considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción con las normas de la moral socialista” (Artículo 72).

Y el Artículo 103.1 del mismo código castiga a quien “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;…”

Por este mismo camino se pretende  que transite Venezuela, en contra de su profesión de fe democrática, avalada por una Constitución que propugna como valores superiores “la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Artículo 2º).

El mencionado decreto dispone, entre los objetivos primordiales de la nueva misión “direccionar (sic) una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para  coadyuvar en la lucha contra la impunidad” y “continuar la profundización de la igualdad en el acceso a la justicia, a través de diversas acciones”, entre ellas, “la transformación de la ética profesional” “promoviendo una transformación de la concepción de la profesión del abogado a partir de una nueva ética profesional que supere la mercantilización capitalista, para construir un verdadero referente de profesional al servicio de la justicia y la paz social…”.

A tal efecto, se crea un “Consejo Nacional Estratégico” de la misión conformado por dos representantes del TSJ, uno de la Escuela Nacional de la Magistratura, uno del Poder Popular por la Educación Universitaria y uno del Ministerio para las Comunas.

Sin duda, se trata de otro parapeto burocrático con la pretendida finalidad de contribuir a la “revolución” en el sistema de justicia, el cual se encuentra colapsado por la desidia, por las políticas erradas, por la carencia de recursos materiales y humanos y por el temor sembrado “desde arriba” en quienes desempeñan la función judicial.

La justicia en Venezuela y, en particular, la justicia penal, es lenta, abandonada a su suerte, presionada cada vez más por intereses políticos en un número creciente de casos y, en otros,  absolutamente incapaz para darle una respuesta adecuada al ciudadano que la demanda.

El decreto mencionado refleja el nuevo perfil del “abogado” que cursa en la Universidad Bolivariana de Venezuela, cuyo Rector, con otros ministros queda encargado de la ejecución del infausto instrumento.

A sus previsiones se acopla perfectamente el diseño de la carrera del “nuevo abogado”,  -que no sé por qué  oscura razón sigue llamándose abogado- siendo ese el título de la Universidad Bolivariana de Venezuela, como en la nomenclatura burguesa, por lo demás alejado del hombre digno al servicio de la justicia, sin apelativos, carrera que en la modalidad diurna puede cursarse en 4 años y en cuyo pensum, entre otras curiosidades, desaparece el derecho civil, mercantil y administrativo, encontrando la mención a “los delitos y exclusión social” en el noveno semestre y apareciendo como electiva “el penitenciarismo” en el octavo semestre, cuyas prácticas -supongo- se llevarán a cabo bajo la facilitación del “pranato” que se ha impuesto en nuestras cárceles en los años de la Revolución.

Por lo demás, ha sido grande mi asombro al ver citado en la bibliografía recomendada a Luigi Ferrajoli, padre del garantismo penal, cuyas enseñanzas son absolutamente incompatibles con un sistema totalitario y que, abierto al azar, en su “Derecho y Razón”, contiene afirmaciones como esta: “El rechazo en bloque de los principios teóricos y de todas las conquistas políticas y jurídicas de la tradición liberal y la vaga utopía de un estado bueno destinado a autodisolverse hicieron posible por el contrario eludir ab origine el problema de los límites de los poderes estatales y esto permitió a los socialismos realizados las perversiones totalitarias que todos conocemos sin siquiera la carga de tener que desmentir una inexistente teoría del derecho” (p. 891).

20 de febrero de 2017

Alberto Arteaga Sánchez . http://digaloahidigital.com/articulo/%C2%A1nueva-justicia-nuevo-abogado-0


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