Anteproyecto de Ley modificatorio de los Consejos Comunales

BREVE ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES

1.- Aspectos generales:

• -Dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas Banco
Comunal.

• -La dualidad en el registro del consejo comunal.

• -La ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal.

• -La ausencia de la comisión electoral del consejo comunal.

• -El papel que le corresponde al ente rector.

• -La definición y el listado de los comités de trabajo.

• -La revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal.

• -El irrespeto a la autonomía del consejo comunal.

• -El desarrollo del ciclo comunal.

• -La gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y

• -La descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.

2.- Somete a los Consejos Comunales a la construcción del Socialismo del Siglo XXI.


ANTV: Diputado Rafael Delgado:

“es un instrumento legal que está siendo acompañado por un decreto presidencial también, que trata de consolidar el poder popular, pero en el fondo de esa reforma lo que se ha venido planteando en términos generales, lo que se está haciendo es, en primer lugar, revisando la concepción popular de los consejos comunales, porque la que se tenía hace tres años no es la misma que se tiene ahora de cara a las comunas socialistas, entonces hay que revisar en el fondo esa concepción de los consejos comunales”.

“Pasan a ser los consejos comunales, como dijo el presidente Chávez, las células fundamentales del socialismo para que luego se conformen los sistemas y esos sistemas funcionen desde el punto de vista político en la sociedad, “por lo que consideramos que esto tiene que quedar claro, en el marco de lo que vamos a hacer que es la nueva Ley de los Consejos Comunales.”

http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=21198

3.- Abre todo un proceso de “revisión” de los Consejos Comunales que existen en el país, con la excusa de la reforma.

4.- Novedades en materia financiera.

4.1.- Eliminan a lo largo del proyecto cualquier mención a los Bancos Comunales.
Thaís Sánchez, consultora del Servicio Autónomo del Fondo Nacional de Consejos Comunales afirma que:

“Hay Bancos Comunales que están, incluso, mejor organizados que algunas instancias de Gobierno y del Estado”. “Son bancos que saben manejar bien sus recursos y realizan un ejercicio ejemplar de economía”.
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=177717&lee=2

4.2.- Crea la obligación de formar cuatro (4) fondos internos y en todos una de las fuentes de recursos son los recursos de la autogestión comunitaria.

4.3.- Eliminan el Fondo Nacional de Consejos Comunales y la mención al FIDES, y a la LAAE, como fuente de recursos para los Consejos Comunales.

5.- La propuesta de reforma incorpora los Planes y Proyectos vinculados al Desarrollo Comunitario.

6.- Aspectos nuevos:
• Ciclo Comunal.
• Crea el Sistema de Información Comunitario.
• Se formaliza la articulación institucional.
• Amplia el listado de Comités de Trabajos.
• Incorporan el nombre de “colectivo de coordinación comunitaria”:
• Crea normas sobre registro, revocación y abstención de registro.

Entradas relacionadas